No. 15-MD-2599-FAM
Información General
La demanda alega que determinadas empresas automotrices, incluida Ford, fabricaron, distribuyeron o vendieron vehículos que contenían infladores de airbags defectuosos fabricados por Takata. Tras su utilización, los infladores pueden romperse y expulsar desechos o metralla en el compartimiento del conductor o el pasajero, y/o de otro modo afectar la utilización de la bolsa de aire. Asimismo, en la demanda se alega que los Demandantes sufrieron pérdidas económicas en consecuencia.
En la demanda se argumentan violaciones de diversas leyes sobre la protección del consumidor del estado, entre otros reclamos. Ford niega haber violado alguna ley, niega su responsabilidad y niega haber cometido algún acto ilícito con respecto a la fabricación, distribución o venta de los Vehículos incluidos.
Una lista exhaustiva de los “Vehículos incluidos” está disponible para consultar aquí.
En una demanda colectiva, las personas denominadas “Representantes del grupo de demandantes” demandan en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas juntas son el “Grupo” o los “Miembros del Grupo” si el Tribunal aprueba este procedimiento. Una vez aprobado, el Tribunal resuelve los problemas de todos los Miembros del Grupo que presentan la demanda colectiva, excepto para aquellos que se excluyan del Grupo.
Ambas partes de la demanda llegaron a un acuerdo para aumentar las tasas de conclusión del retiro y evitar el costo y el riesgo de nuevos litigios, con el objetivo de mejorar la satisfacción del cliente. Como resultado del acuerdo, los Miembros del Grupo obtendrán los beneficios del acuerdo y, a cambio, Ford recibirá una exención de responsabilidad. El Acuerdo de conciliación no significa que Ford haya quebrantado alguna ley o haya hecho algo indebido. Es más, el Tribunal no decidió qué parte tenía razón.
La Conciliación de Ford ha sido aprobada en forma preliminar por el Tribunal, el cual autorizará la emisión del Aviso. Los Representantes del grupo de demandantes/Demandantes nombrados y los abogados que los representan (denominados “Abogados de la demanda colectiva”) consideran que la Conciliación beneficia a todos los Miembros del grupo de demandantes.
Usted forma parte de la Conciliación de Ford si es:
La Conciliación de Ford no se relaciona con reclamos por lesiones personales ni daños a la propiedad a ninguna propiedad que no sean los Vehículos incluidos.
Sí. Las siguientes entidades y personas quedan excluidas del Grupo:
Si no está seguro de estar incluido en el Grupo, puede revisar documentos importantes sobre la Conciliación de Ford en la sección Documentos del sitio web o puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito, 1-888-735-5596.
El Tribunal le ha ordenado a Patrick A. Juneau de Juneau David APLC para que actúe como el Administrador especial de la Conciliación. Su función en la Conciliación de Ford es supervisar y administrar el Fondo de la Conciliación.
Podrá obtener más información en la Orden del Tribunal que nombra a Patrick A. Juneau como el Administrador especial de la Conciliación aquí.
Beneficios del Acuerdo
Si usted es un Miembro del Grupo, lo que usted puede tener derecho a recibir depende de varios factores. Los beneficios de la Conciliación se describen de manera general a continuación, y se puede encontrar más información en el Acuerdo de Conciliación de Ford o también puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.
Los beneficios de la Conciliación propuesta incluyen lo siguiente:
Para obtener detalles adicionales sobre los beneficios por separado de la conciliación, haga clic aquí para descargar el Acuerdo de Conciliación.
Podrán implementarse de inmediato algunos componentes de la Conciliación, si Ford decide hacerlo. No obstante, excepto para la implementación inicial del Programa de difusión y el Programa de alquiler/préstamo de automóviles, no tienen que proporcionarse los beneficios a menos que y hasta que el Tribunal apruebe de manera definitiva la conciliación y solo después de que venza cualquier período de apelación, o que se resuelva cualquier apelación a favor de la conciliación.
Es incierto cuándo el Tribunal aprobará de manera definitiva la conciliación, si lo hace, o si habrá alguna apelación que tendría que resolverse a favor de la conciliación, antes de proporcionarse ciertos beneficios. Consulte el este sitio web de la Conciliación de Ford periódicamente para ver actualizaciones sobre la Conciliación.
Si todavía posee o arrienda un Vehículo incluido, a fin de ser elegible para un pago del Proceso de reclamos por gastos en efectivo o una Distribución residual del Fondo de la Conciliación de Ford, debe traer su vehículo a un concesionario para la Reparación de la retirada de los airbags de Takata, si aún no lo ha hecho. Si vendió o devolvió en virtud de un arrendamiento un Vehículo incluido después del 19 de junio de 2014 y antes del 5 de septiembre de 2018, también podrá presentar un Registro/reclamo para recibir un pago.
Para recibir un pago, debe ya sea (1) presentar un Registro/Reclamo para el reembolso de los gastos razonables en los que ha incurrido con respecto a la Retirada de bolsas de aire de Takata, o (2) presentar un Registro/Reclamo para una Distribución residual de hasta $250.
Tenga en cuenta lo siguiente: Si el monto total de los Reclamos por gastos en efectivo reembolsados en un año del Programa equivale o supera el monto de dinero en el Fondo de la Conciliación de Ford para ese año del Programa, los Miembros del Grupo que presentaron un Registro/Reclamo para una Distribución residual no recibirán un Pago de la Conciliación de Ford en ese año del Programa, aunque seguirán recibiendo otros beneficios de la conciliación.
Al final del Programa de la Conciliación de cuatro años, si permanecen fondos suficientes en el Fondo de la Conciliación de Ford y es factible en términos administrativos, los fondos restantes serán pagados a todos los Miembros del Grupo que presentaron un Registro/Reclamo para recibir un Pago de la Conciliación, hasta un máximo de $250 adicionales por cada Miembro del Grupo.
Si la conciliación llega a ser definitiva, los Miembros del grupo de demandantes que no se excluyan del Grupo exonerarán a Ford de cualquier responsabilidad y no podrán demandar a Ford con respecto a los asuntos de la demanda
En el Acuerdo de conciliación con Ford se encuentra disponible más información aquí o puede llamar al Administrador de avisos del acuerdo, sin cargo, al 1-888-735-5596.
Audiencia de Aprobación Final (“De Imparcialidad”)
El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de aprobación definitiva o de “imparcialidad” el 11 de diciembre de 2018 a las 10:00 a.m. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, sito en Wilkie D. Ferguson, Jr., 400 North Miami Avenue, Miami, FL 33128. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable y adecuado. Si existen objeciones, el Tribunal las evaluará. El Tribunal escuchará solamente a las personas que hayan reunido los requisitos para tener la palabra en la audiencia (consultar la Preguntas frecuentes n.o 16). Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si debe otorgar la aprobación definitiva de la Conciliación, y, en caso de hacerlo, cuánto se debe pagar a los abogados que representan a los Miembros del grupo de demandantes. No sabemos cuánto demorarán estas decisiones.
No. Los Abogados del Grupo del Acuerdo responderán cualquier pregunta que el Tribunal pueda tener. Sin embargo, puede asistir por su propia cuenta y gasto. Si envía una objeción, no es necesario que se presente ante el Tribunal para hablar sobre ella - pero puede hacerlo si envía un aviso con antelación en el que informará su intención de comparecer (consultar la Preguntas frecuentes n.o 16). Siempre que haya presentado una objeción escrita de manera oportuna y con toda la documentación requerida ante el Tribunal, el Tribunal la considerará. También puede pagarle a otro abogado para que asista, pero no es necesario que lo haga.
Usted o su abogado pueden pedirle permiso al Tribunal para tomar la palabra en la Audiencia de imparcialidad. Para hacerlo, debe enviar una carta en la que diga que este es su “Aviso de intención de comparecer en In Re: Takata Airbag Products Liability Litigation (Economic Loss Actions), No. 1:15-md-2599-FAM” al Abogado de la demanda colectiva y al Abogado de Ford identificado antes en respuesta a la Preguntas frecuentes n.o 16, con fecha de franqueo postal o enviada por un servicio de mensajería con entrega expreso antes del 26 de noviembre de 2018.
También debe presentar el Aviso ante el Secretario del Tribunal (Preguntas frecuentes n.o 16) con fecha de franqueo postal o enviado por servicio de mensajería con entrega expresa antes del 26 de noviembre de 2018. Debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono, el año, la marca, el modelo y el número VIN de su vehículo, y su firma. Toda persona que haya solicitado permiso para hablar debe estar presente al comienzo de la Audiencia de imparcialidad el día 11 de diciembre de 2018, a las 10:00 a.m. No puede tomar la palabra en la audiencia si se excluyó del Grupo.
Exclusión y Objeción
Si decide retirarse (elige no participar), le está indicando al Tribunal que no quiere formar parte del Grupo de la demanda. Si se excluye, no tendrá ningún fundamento para plantear objeciones porque el Acuerdo ya no le afectará. Objetar es decirle al Tribunal que disiente de algo del Acuerdo. Solamente puede objetar si permanece en el Grupo.
Si usted es Miembro del grupo de demandantes y no hace nada, seguirá siendo un Miembro del grupo de demandantes y todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted, será elegible para los beneficios de la Conciliación siempre que cumpla las condiciones para la recepción de cada beneficio, y no podrá demandar a las Partes exentas en relación con los asuntos de la demanda.
Si usted es un Miembro del Grupo y no se excluye de este Grupo, puede objetar al Acuerdo si alguna parte o la totalidad de este no le agradan. Puede indicar las razones por las que piensa que el Tribunal no debería aprobarla. Para objetar, debe entregarle al Abogado de la demanda colectiva y al Abogado de Ford el 26 de noviembre de 2018, o antes de esa fecha una declaración escrita de sus objeciones. A continuación se indican sus direcciones.
La objeción escrita de cualquier Miembro del Grupo debe incluir lo siguiente:
También se debe adjuntar a la objeción todo documento que la apoye.
La objeción debe tener fecha de franqueo postal o ser enviada por servicio de mensajería expreso al secretario del Tribunal, los Abogados del Grupo del Acuerdo y los Abogados de Ford anterior al 26 de noviembre de 2018.
Las objeciones deben enviarse por correo a:
Secretario del Tribunal | Abogados del Grupo del Acuerdo | Abogado de Ford |
---|---|---|
Wilkie D. Ferguson, Jr. U.S. Courthouse 400 North Miami Avenue Miami, FL 33128 |
Peter Prieto PODHURST ORSECK, P.A. Suntrust International Tower One S.E. 3rd Ave Suite 2700 Miami, FL 33131 |
Perry W. Miles IV McQuireWoods LLP Gateway Plaza 800 East Canal Street Richmond, VA 23219 |
Si usted se excluye, no podrá recibir todos los beneficios del Acuerdo ni objetarlo. Sin embargo, si solicita la exclusión de manera oportuna y apropiada, la conciliación no impedirá que usted demande, siga demandando o permanezca o se vuelva una parte de una demanda distinta en contra de Ford o de las Partes exentas, sobre las cuestiones de la demanda.
A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar a las Partes exentas por los reclamos que resuelve este Acuerdo. En caso de aprobarse la Conciliación en forma definitiva, se le impedirá iniciar o continuar cualquier demanda u otro proceso contra las Partes exentas con respecto a los asuntos en la demanda.
Para excluirse de la Conciliación, debe enviar por correo una solicitud de exclusión por escrito al Administrador del aviso de la Conciliación en la que informe que desea ser excluido de la Conciliación en In Re: Takata Airbag Products Liability Litigation (Economic Loss Actions), and mention the case number (15-md-02599-FAM).
La carta DEBE estar firmada por usted o la entidad que busca ser excluida del Grupo y debe incluir la siguiente informació:
No puede pedir ser excluido por teléfono ni en el sitio web de la Conciliación. Para ser válidas y oportunas, las solicitudes de exclusión deben tener fecha de franqueo postal y ser enviadas por servicio de mensajería con expreso el o antes del 26 de noviembre de 2018:
Auto Airbag Settlement
Settlement Notice Administrator
P.O. Box 3207
Portland, OR 97208-3207
Preguntas Sobre los Abogados
Sí. El Tribunal ha nombrado abogados para que lo representen a usted y a los demás Miembros del Grupo. Estos abogados se conocen como “Abogados de la demanda colectiva”: Peter Prieto de Podhurst Orseck, P.A., es el Abogado principal en jefe, y David Boies de Boies Schiller & Flexner, L.L.P. y Todd A. Smith de Power, Rogers & Smith, L.L.P. son los Abogados principales adjuntos para el seguimiento de daños económicos. Roland Tellis de Baron & Budd P.C., James Cecchi de Carella Byrne Cecchi Olstein P.C. y Elizabeth Cabraser de Lieff, Cabraser, Heimann & Bernstein, LLP son miembros del Comité Directivo de los Demandantes. Si desea ser representado por otro abogado, puede contratar uno por su cuenta y gasto propios para que comparezca por usted ante el Tribunal.
Su información de contacto es la siguiente:
Peter Prieto PODHURST ORSECK, P.A. Suntrust International Tower One S.E. 3rd Avenue Suite 2700 Miami, Florida 33131 Tel: (305) 358-2800 Email: pprieto@podhurst.com URL: www.podhurst.com Chair Lead Counsel |
David Boies BOIES, SCHILLER & FLEXNER, L.L.P. 575 Lexington Avenue New York, NY 10022 Tel: (305) 539-8400 Email: dboies@bsfllp.com URL: www.bsfllp.com Co-Lead Counsel for the Economic Loss Track |
Todd A. Smith POWER, ROGERS AND SMITH, L.L.P. 70 West Madison St. Suite 5500 Chicago, IL 60602 Tel: (312) 313-0202 Email: tas@prslaw.com URL: www.prslaw.com Co-Lead Counsel for the Economic Loss Track |
Roland Tellis BARON & BUDD 15910 Ventura Blvd. #1600 Encino, CA 91436 Tel: (818) 839-2333 Email: rtellis@baronbudd.com URL: www.baronbudd.com Plaintiffs’ Steering Committee |
James E. Cecchi CARELLA, BYRNE, CECCHI, OLSTEIN, BRODY & AGNELLO, PC 5 Becker Farm Road Roseland, NJ 07068 Tel: (973) 994-1700 Email: jcecchi@carellabyrne.com URL: www.carellabyrne.com Plaintiffs’ Steering Committee |
Elizabeth J. Cabraser LIEFF CABRASER HEIMANN & BERNSTEIN, LLP 275 Battery Street, 29th Floor San Francisco, CA 94111 Tel: (415) 956-1000 Email: ecabraser@lchb.com URL: www.lieffcabraser.com Plaintiffs’ Steering Committee |
Las Partes no comenzaron a negociar los Gastos y honorarios de abogados sino hasta después de acordar los términos principales establecidos en el Acuerdo de Conciliación. Los Abogados del Grupo del Acuerdo presentarán, y Ford ha aceptado no oponerse, una solicitud para el otorgamiento de Honorarios y gastos de los abogados de no más del 25 % del Monto de la Conciliación (el 25 % de $299.1 millones, es decir, $74.7 millones). Esta compensación será pagada por el Fondo de la Conciliación y será el único dinero que pagará Ford para todos los abogados de los Demandantes en las Demandas.
Los Abogados del Grupo del Acuerdo pueden solicitar al Tribunal compensaciones de incentivo de hasta $5,000 por Demandante. El propósito de tales compensaciones es compensar a los Demandantes por los esfuerzos realizados por ellos en nombre del Grupo. Las compensaciones de incentivos serán pagadas del Fondo de la Conciliación dentro de los treinta (30) días posteriores a la Fecha de entrada en vigencia.
Ford no será responsable, ni estará obligado a pagar, ningún honorario, gasto, costo o desembolso de los abogados, directa o indirectamente, que esté relacionado con las Demandas o el Acuerdo, excepto como se estableció anteriormente.
Más Información
Encontrará más detalles disponibles en el Acuerdo de conciliación de Ford. Puede ver y/o imprimir una copia del Acuerdo de Conciliación de Ford y otra información sobre la Conciliación de Ford y documentos importantes de este caso en la sección Documentos del sitio web. También puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596 o escribiéndole a este Administrador a:
Auto Airbag Settlement
Settlement Notice Administrator
P.O. Box 3207
Portland, OR 97208-3207
Le pedimos que no se comunique con Ford ni con los concesionarios Ford con respecto a la Conciliación. Dirija todas las preguntas sobre la conciliación al Administrador del aviso de la Conciliación.
La Conciliación de Ford no será definitiva excepto y hasta que el Tribunal otorgue la aprobación definitiva de este en la Audiencia de imparcialidad o después de esta, y después de que todas las apelaciones sean resueltas a favor del acuerdo. Tenga paciencia y consulte el sitio web periódicamente para ver las actualizaciones.
No se les impide a los Miembros del grupo de demandantes abordar las solicitudes o consultas de cualquier autoridad gubernamental relacionadas con los asuntos planteados en esta Conciliación de demanda colectiva, comunicarse con dichas autoridades gubernamentales, tratar con ellas ni cumplir con tales solicitudes o consultas.
Los Vehículos incluidos serán retirados por los Grupos prioritarios del Programa de la reparación coordinada. Estos grupos prioritarios se definen en el documento del Anexo A enmendado de la Orden de recurso coordinado, que está disponible para la descarga en la sección Documentos de este sitio web.
Asimismo, puede consultar el sitio web de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras, en www.safercar.gov, para verificar si hay una retirada activa para su vehículo.
Es importante señalar que los concesionarios en este momento quizás no tengan información acerca de las retiradas futuras, y es posible que no realicen la reparación de la retirada hasta que se haya retirado su Vehículo incluido. Si su Vehículo incluido es retirado en el futuro, usted se volverá elegible para presentar un Registro/Reclamo a fin de recibir un Pago de la Conciliación después de llevar su Vehículo incluido a un concesionario para que se realice la Reparación de la retirada de bolsas de aire de Takata.